noviembre 05, 2009

Herencia de familia

La ley argentina es de las más protectoras del mundo con relación a la herencia que una persona transmite después de su muerte a su familia. Esta protección se basa en la importancia primordial que nuestra Constitución nacional y las leyes civiles le dan a la familia. Por tal motivo, las normas sobre herencia familiar son muy estrictas y resultan casi forzosas. Se intenta de esa manera que el patrimonio que forjó en vida una persona, quede después de su fallecimiento en manos de sus familiares más próximos y directos. Y, en realidad, ello concuerda también con lo que la mayoría de las personas piensan cuando trabajan y forman un capital: que sirva para el sostén familiar, y que al cabo de la vida quede para esos seres queridos.

La ley prevé también que toda persona pueda dejar algunas cosas o beneficios especiales a otros parientes, amigos, conocidos, o instituciones, a quienes por afecto, gratitud o por razones de beneficencia, desea favorecer después de su muerte. Para ello, puede realizar en vida un “testamento”; que consiste en un documento escrito que se puede confeccionar privadamente –escrito de puño y letra por quien expresa su última voluntad- y reservar hasta que sea leído después de su fallecimiento; o se puede realizar en una escribanía, en donde el escribano público –notario- cumple con el pedido de su cliente testador, volcando en una escritura todo lo que éste le expresa. Los testamentos pueden ser cambiados o renovados por su autor todas las veces que desee hasta su fallecimiento, e incluso puede arrepentirse y dejarlo sin efecto antes de morir. Ello, porque el testamento es algo que una persona puede hacer de manera voluntaria y libre.

Sin embargo, si una persona testa o hace donaciones de sus bienes en vida, los herederos forzosos no pueden impedir que efectúe tales disposiciones. Si estos herederos cercanos y directos creen que esos actos perjudican sus porciones futuras de la herencia, deberán esperar hasta después de la muerte de la persona que testó o donó, para reclamar que se reduzcan o rectifiquen esos beneficios legales o donaciones que el fallecido había dispuesto en vida. La parte del patrimonio de una persona que queda garantizada a favor de sus herederos forzosos, se llama “porción legítima”; y la parte de la herencia que aquélla puede disponer libremente para beneficiar a quien desee, se llama “porción disponible”.

Así las cosas, nuestra ley señala quiénes son los herederos forzosos de una persona fallecida. Se los llama así, “herederos forzosos o legitimarios”, porque tienen derecho a esa “porción legítima” que mencionamos. Ese derecho a una porción de la herencia no puede ser desconocido, quitado o burlado por cualquier motivo; solamente se puede negar a los herederos forzosos ese derecho a la “porción legitima”, ante razones muy especiales, graves y justificadas que la ley enumera como causales para “desheredar” a dichos herederos forzosos.

Los herederos forzosos del fallecido son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Este último puede heredar si el matrimonio seguía unido al momento de morir uno de los esposos; o, si se encontraban “separados de hecho” a la fecha del fallecimiento, pero el viudo o la viuda sobreviviente fue “inocente” de aquella separación y puede probarlo. El cónyuge no hereda si ya se encontraban “separados personalmente” por una sentencia judicial que no aclara quién resultó inocente. Los cónyuges “divorciados vincularmente” por sentencia, nunca se heredan entre sí, aunque alguno de ellos hubiera sido inocente; tampoco se heredan entre sí los miembros de una pareja conviviente que no contrajo matrimonio civil.

Porción de herencia forzosa si sólo hay hijos:

Los hijos del fallecido tienen derecho a heredar las “cuatro quintas partes” del patrimonio que deja al morir la madre o el padre de ellos. Esa “porción legítima” que la ley garantiza a los descendientes (equivalente al 80% de la herencia), se reparte entre los hijos por partes iguales. Quiere decir, entonces, que el fallecido puede dejar sin mayores problemas en su testamento, o haber donado en vida, solamente una quinta parte de sus bienes como “porción disponible” (equivalente al 20% de su patrimonio).

Porción de herencia forzosa si sólo hay hijos y nietos:

Si todos los hijos están vivos y aceptan su parte de la herencia, los nietos no heredan -salvo, que les deje algo especial en el testamento. Pero si un hijo ha fallecido antes de la muerte de su ascendiente, o voluntariamente renuncia a su parte de la herencia, o es desheredado “con causa”, los hijos de ese hijo van a ocupar el lugar vacante que deja su padre o madre y toman de la herencia del abuelo o de la abuela la porción que le hubiera correspondido en su momento a ese padre o madre. Los demás hijos vivos del fallecido toman cada uno su parte como si nada le hubiera pasado al hermano fallecido, renunciante o desheredado.

Porción de herencia forzosa si hay hijos y cónyuges:

Si hay hijos y cónyuge con derecho a heredar, deben compartir la herencia. En tal caso, les corresponde a todos juntos las cuatro quintas partes de los bienes a heredar (equivalente al 80% de la herencia); y en ese caso la porción disponible para testar a quienes desee, es la quinta parte (20% restante) de su patrimonio. Como explicamos en el punto anterior, si algún hijo no puede tomar su parte pero tiene descendientes, éstos recibirán la porción de su padre imposibilitado. El reparto interno de los bienes entre hijos y cónyuge varía según la clase de bienes que dejó el fallecido; es decir, si eran propios de éste o gananciales del matrimonio.

Porción de herencia forzosa si hay ascendientes:

Cuando el fallecido no tiene descendientes, entonces heredan sus ascendientes - padres del muerto; o abuelos, si sus padres no viven o no quieren o pueden heredar; bisabuelos, etc.-. La “porción legítima” para los ascendientes es de las dos terceras partes de la herencia (valor equivalente a los dos tercios de los bienes); y, en consecuencia, la “porción disponible” para dejar a quienes desee es del tercio restante de sus bienes.

Porción de herencia si hay ascendientes y cónyuge:

Es igual que lo dicho en el punto anterior, pero con una variante en el reparto interno de esos bienes que deben compartir entre sí ascendientes y cónyuge, pues es diferente la distribución entre ellos si los bienes fueron “propios” del fallecido o gananciales.

Porción de herencia forzosa si sólo queda el cónyuge:

Cuando esto sucede, debe quedarle al esposo o a la esposa como mínimo la mitad de los bienes del fallecido (equivalente al 50%). Aquí la porción disponible es más alta, pues una persona puede dejar en su testamento beneficios o legados por la otra mitad de su patrimonio, o haber donado en vida bienes por el valor equivalente a esa mitad disponible.

Por supuesto, una persona puede fallecer sin dejar testamento y sin haber hecho donaciones en vida. En tal caso, sus herederos forzosos pueden tomar los demás bienes que han quedado al morir aquélla, una vez cubierta sus porciones legítimas.

Si la persona fallecida no tiene herederos forzosos, y no ha dejado testamento nombrando herederos o dejando legados, la ley dice que la herencia se transmite a otros parientes del fallecido, que serán convocados a hacer valer sus derechos hereditarios: hermanos del muerto, sobrinos, sobrinos nietos, tíos, primos hermanos, tíos abuelos; teniendo preferencia para recibir la herencia los más cercanos en el parentesco antes que los más lejanos. Y si no tuviera parientes y nada hubiera dejado escrito en un testamento, los bienes de una persona fallecida van destinados al Estado, para que ingresen al fisco y beneficien a la comunidad.

28 comentarios:

  1. me parece injusto las obligaciones de herencia, porque quizas el fallecido, solo paso la vida trabajando, solo, con hijos o parientes que jamas se acercar0n y vengan solo al momemto de percibir una herencia. quizas tambien hubiese querido el fallecido dejar a una institucion u otro lugar que fue atendido sus ultimos años, y aprovechen estos beneficios a aquellos que jamas se acercaron, no considero justa esta ley, deberia tener cambios mas trascendentales, porque debemos estar obligados a entregar quizas a una familia que jamas se acerco? esta es mi humilde opinion, porque conozco muchisimos casos de herencia peleados de aquellos que jamas estuvieron ni les importaron en vida al occiso

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  2. hola mi nombre es sonia quisiera hacer la siguiente pregunta que tramite tengo que realizar si soy heredera de un bien mi padre fallecio hace 2 años y soy unica hija el nunca se caso yo no me encuentro en argentina por hezo quiero informarme antes de viajar cual son los tramites para poder pasar la casa a mi nombre gracias por su respuestas.

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  3. Dra. Loyarte me parecen de enorme importancia las notas publicadas, son muy ilustrativas, ahora quisiera sacarme una duda: en un caso de alimentos en donde el alimentante cumple regularmente pagando a travèz banco,es posible que la letrada de la parte alimentada siempre haga incidente de aumento de cuota con las cargas de honorarios que ello conlleva sin que se intime previamente a la parte que debe pasar los alimentos?? y sòlo se entere del aumento cuando llega la cedula notificandolo de la audiencia??? necesito la respuesta gracias.Maria

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  4. A VER SI ME PUEDEN ACLARAR LO SIGUIENTE :
    MI PAREJA , ESTA CASADO EN PRIMERAS NUPCIAS TIENE TRES HIJOS . ESTA DIVORCIADO HACE 10 AÑOS . CONMIGO ESTA HACE 7 AÑOS . EL CAPITAL QUE EL HIZO CON SU PRIMER ESPOSA FUE UNA CASA QUE YA FUE VENDIDA Y REPARTIDA ENTRE SUS HIJOS , A SU EX MUJER LE DIO LO QUE LE CORRESPONDIA DE LOS BIENES (.$$$$$$ xxxxxxx). ACA VA MI DUDA .EL CAPITAL QUE EL FORJO ESTANDO CONMIGO JUNTOS . A LOS HIJOS LES CORRESPONDE ALGO ???

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  5. y en caso de las parejas gay, por que tambien son familias y tienen derecho a heredar, tambien son ciudadanos argentinos que pagan sus impuestos como cualquier pareja heterosexual y tambien tienen sobrinos, padre, madre, hermanos.

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  6. Mis padres nos donaron los bienes.
    Somos tres hermanos, dos varones y una mujer.
    Los varones vivieron en las propiedades, y la mujer,se casò y vivio con su marido.
    Al morir los padres, y realizar la divisiòn de bienes, ellos consideraron que tenìan mas derechos. Al hacer la subdivisiòn, la parte menor se la dieron a la hermana en conformidad con la Escribana que realizò la correspondiente divisiòn de bienes. Pregunto si es correcto.

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  7. Es una excelente nota, muchas grácias.

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  8. Muy bien explicado. Gracias.

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  9. Muy buen articulo, me saco muchas dudas y respondio preguntas que no hubiera imaginado hacer. MUCHAS GRACIAS...................

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  10. Dra. Loyarte: Leo con asiduidad sus artículos y me gustan por la claridad, pero creo que lo más valioso es la redefinición que Ud. está generando en la relación "juez-comunidad".
    Nuevamente la felicito y aprovecho la ocasión para comentarle la inauguración de un blog personal con el mismo objetivo didáctico (www.ramirorech.wordpress.com).
    Sería un placer para mí contar con su opinión.
    Muchas garcias y le envío mis saludos...

    Ramiro Rech

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  11. Considero vergonzoso, anticuado e irrespetuoso lo que indica el Código Civil respecto a la herencia. No es posible que después de haber pasado la vida trabajando para adquirir bienes o su propia casa, el hombre o la mujer, no tengan el derecho de hacer testamento a favor de quien ellos quieran. Hay muchos hijos o parientes que sólo se acercan a la casa familiar en el momento de un fallecimiento para ver que les toca en suerte, sin haberles importado absolutamente nada del fallecido en vida. Creo que debería existir el derecho del testamento; testar a favor de quien uno quiera. Como en los países avanzados del mundo.

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  12. somos 9 hermanos y mi madre nuestro padre fallecio hace 1 año y medio mi madre vive en ella y 2 de mis hermanos tienen en el inmueble un supermercado tenemos derechos nosotros pedir un alquiler x la parte del supermercado que ellos usan esllos dicen que es de ellos somos todos hijos del mismo matrimonio,como podemos hacer para averiguar sobre la escritura de la casa ya que ellos no nos dan

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  13. mi sobrino me quito la hrerncia que hago

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  14. yo quisiera saber tengo un tio que hizo todos los papaeles a favor de mi hermana, porque el es soltero. tiene una enfermedad terminal. esta en agoni. ahora aparecieron hermanaos que hace 20 años ni se preocuparon por el. por interes de la herencia. el ya hizo todo a nombre de su sobrina, mi hermana. Los hermanos pueden reclamar aun algo?????

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  15. yo tengo un gran problema por este tema, ya que soy viuda hace 15 años, y hace 16 me dieron una casa de barrio que pagaba en cuotas, era casada, y fui pagando hasta ahora que adelante y cancele la deuda de dicha casa, y mis hijas q ahora son mayores, y nunca pagaron ni siquiera nada de nada(impuestos, arreglos, etc), se llevan la mitad de la casa, y mi mitad es mia, pero de mi esposo no me da nada la ley, porque dice q al morir el se disuelve el matrimonio, o sea, para que sirve estar casada, si cuando fallece no te dan nada por el, y ademas siempre estuvo esa casa a mi nombre, porque siempre fui la titular, cuestion q por ello, mis hijas se niegan a q yo escriture y venda y reparta, porque me quiero ir de esta casa, la cual es una pesadilla, estoy aca encerrada cuidandola, y se termino mi relacion con ellas, ya se fueron de esta casa, pero no me dejan hacer nada con ella, se creen las unicas dueñas, ya inicio una division de condominio, y esta casa ira a remate y subasta publica, todo esto gracias a las leyes argentinas.....se termino mi familia, y tambien tener una casa, jamas comprare nada en este pais, solo alquilare, me ire de aca sola, y vivire en paz, lastima que no puedo irme del pais.
    SIRENADEMARES@HOTMAIL.COM

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  16. Soy Mariel hija no reconocida por mi padre biologico,que fallecio hace dos años (15 dias antes fallece su conyuge) ambos tuvieron una hija que hoy ya es abuela-
    ¿que reclamo? puedo realizar y que porcentaje de la herencia me corresponde?

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  17. Tengo una duda somos tres hermanos una casa que es donacion en vida para un solo hermano corresponde que esa casa se divida en la herencia con los otros dos hermanos??

    graciasssss

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  18. Soy Luciana, la casa de mis abuelos está para vender pero como mi abuela estaba casada en segundas nupcias con un señor ya fallecido que no tiene parientes sanguíneos vivos no sabemos si el fisco tomará parte en la herencia, como lo podemos averiguar?? cabe destacar que mi abuela falleció primero que su marido. agradesco su respuesta...

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  19. hola soy vanesa quiesiera saber que derecho tengo,les paso a contar vivo en el fondo de la casa de mi mama,esta casa la hizo pura y exclusivamente mi papa trabajando mi mama nunca trabajo,el tema que en el fondo habia un dto muy chiquito que con mi marido reformamos y hoy en dia m mama quisiera que m vaya tengo dos hijas de 11 y 3 años yo le explico x medios de discusion que soy la hija de m papa igual que m hermano ella se volvio a casar legalmente con un hombre si se puede llamar asi, que la agrede violentamente icluso mis hijas entran con permiso de el mi papa hace 6 años que fallecio la nena mas grande tenia 5... viene llorando al escuchar de este hombre como la echa que puedo hacer yo tengo derecho a quedarme x ser la hija del dueño igual que m hemano ayudenme

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  20. hola buenas tardes mi consulta es la siguiente ... vivo con mi abuela de 80 años desde hace 4 años,, bah vivimos con mi pareja no tenemos hijos pero hace 4 años mi abuela me dio el espacio aereo o sea la terraza para construir un departamentito mi mujer y yo trabajamos muy duro para poder terminar el depto,, ahora que falta tan poco para terminar y mudarnos que iba ser nuestro hogar,, mi abuela la acuso a mi mujer de algo muy grave que no puede probar si es verdad, ella tiene problema de salud esta con depresion y cumplio 80 años hace unos dias,, ovbiamante la familia estan en contra de nosotros o sea mama, papa, y mi hermana,, y quieren que nos vayamos de la casa de mi abuela y quieren que les dejemos el departamento que tanto nos costo construir sin la ayuda de nadie,, la consulta es mi familia nos pueden echar a la calle asi como asi?? y quedarse con el depto,, o nos tienen que pagar todos los que gastamos en la construccion??? hace 10 años que estoy con mi mujer Desde ya muchas gracias espero que me asesoren por favor!! gracias

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  21. buenas, mi nombre es Alexander mi madre fallecio hace tres meses, ella tenia un marido y vivíamos en una casa que esta a mi nombre con una clausula que dice que yo puedo acceder a la propiedad hasta que los dos estén fallecidos pero en la semana que mi mama fallece mi padrastro me saca todas las cosas afuera y alquila la casa, que puedo hacer con la parte que me debería tocar de mi mama ,y ahí otra propiedad que estaba a nombre de mi mama y de mi padrastro que parte me correspondería,gracias

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  22. hola, si en un matrimonio (formal y normal) se adquiere un inmueble, por ejemplo.
    influye en la herencia o sucesión si la escritura de dicho inmueble esta a nombre de uno de los cónyuges o a nombre de los dos cónyuges. gracias...

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  23. No soy hija biológica ni reconocida filialmente, ambos nos reconocidos como madre e hija me crio desde que tengo seis años y ahora 50 ella falleció hace diez años. Puedo reclamar la herencia ella adopto una niña que tiene 30 y dice que la casa es suya. Puede pedir heredar o no se puede en Argentina

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  24. hola soy carina mi abuela acaba de fallecer , en la casa de ella vive mi tio que no se merece ni decirle quedese , porque nunca la atendieron en ningún momento y mis tios no se animan a decirles que se vayan, yo como nieta puedo hacer algo no quiero nada mas que se vayan de el lugar que tanto a mi abuela le costo construir para que se queden esas clases de gentes . desde ya muchas gracias espero su respuesta

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  25. Buen dia ! Tengo una duda estoy por alquilar un departamento el dueño no tiene desendientes pregunto si hago reformas en la casa y el dueño llega a fallecer que pasa conmigo ?Quien puede venir a reclamar la casa el que vive cerca de el es el primo de la madre el dueño por supuesto me cobra un alquiler mas barato por arreglar la casa q ue esta muy deteriorada . Gracias

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  26. Abrí la sucesión de mi padre,la casa de su madre fallecida es lo que debemos vender.El era el mayor de tres hermanos,falleció otro y queda uno vivo.Me encuentro con que el tío fallecido ha donado su parte indivisa a un sobrino,no es testamento es un intento de donación que no sabemos porqué mi primo no la ha aceptado.Mi pregunta es:cuando sucede esto es fundamental la firma de mi tío?a posteriori puede aceptar su donación mi primo, sin que haya podido firmar mi tío por fallecer antes?

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  27. Hola,me gustaria saber si tengo algun derecho de la herencia de mi abuelo,fallecio hace 40 años,se sabe que fue padre de mi padre,pero no reconocido,los vienes despues de la muerte de mi abuelo quedaron a la enfermera que lo cuido,viniveron abogados a hablar con mi papa por la herencia y el no quiso hacer nada y yo quiero saber si me corresponde algo y si hay tiempo para reclamar,desde ya muchas gracias!!

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  28. Hola,quisiera saber si tengo algun derecho sobre la herencia de mi abuelo,el padre de mi padre un detalle,mi padre no fue reconocido por mi abuelo,mi abuelo nunca se caso ni tampoco tuvo hijos reconocidos ni familiares,sus vienes cuando murio se los quedo la enfermera que lo cuido mucho tiempo,hay tiempos para hacer algun reclamo y me corresponde algo,desde ya muchas gracias!!

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