febrero 13, 2009

El matrimonio


El matrimonio civil es la unión formal del hombre y la mujer, celebrada ante la autoridad estatal especialmente designada para ello. Se dice que esa unión es formal, porque la voluntad de los novios de unirse en matrimonio se realiza ante la autoridad pública, o sea, ante el Encargado del Registro Civil.

El Registro Civil se ocupa de asegurar que se celebren matrimonios legalmente válidos.
Durante los trámites previos a la celebración de la boda, esta Oficina verifica que los novios no tengan impedimentos graves para casarse; por ejemplo, está prohibido que parientes directos se casen entre sí: padres con sus hijos; abuelos con sus nietos; hermanos o medio hermanos entre sí; adoptantes y adoptados entre sí y con otros familiares; yerno con su suegra; nuera con su suegro; padrastro con hijastra, madrastra con su hijastro, etc.

Tampoco se permite el casamiento de quienes hayan tenido un matrimonio anterior, si no demuestran que ya se han divorciado o que han enviudado; se verifica también que los novios que aún son menores, cuenten con la autorización de sus padres o del juez, según su edad.
Además, se controla que los futuros esposos estén en pleno goce de sus facultades mentales, que comprendan la importancia del matrimonio y la decisión que han tomado; etc. También se solicitan análisis sanguíneos a los futuros contrayentes, como un modo de prevenir enfermedades.

Como se ve, lo que intenta esta oficina estatal es realizar una labor preventiva. Procura que la unión que se celebra sea lo más firme posible, fruto de una decisión plena y libre. El oficial público, durante la ceremonia, aconsejará a los novios; les informará los derechos y deberes matrimoniales; y les tomará el consentimiento matrimonial; para declarar luego, en nombre de la ley, que quedan oficialmente unidos como marido y mujer.

Derechos y deberes del matrimonio: A partir de la celebración del matrimonio civil, cada uno de los cónyuges debe cumplir con sus obligaciones; brindándole al otro, asistencia moral y material, alimentos y fidelidad.

La ayuda moral y material, el apoyo personal, así como la manutención, se deben en la medida de las posibilidades personales y económicas de cada uno; y es importante tener claro que esas obligaciones legales se basan en la solidaridad y responsabilidad entre familiares.

En igual sentido, el respeto por el otro también supone exclusividad en las relaciones sexuales; es decir, la fidelidad se entiende no sólo como la posibilidad de mantener relaciones los esposos entre sí, sino también como la obligación de abstenerse de tener relaciones carnales con alguna persona ajena al matrimonio.

Los casados deben vivir también bajo el mismo techo, salvo causas especiales debidamente justificadas.

Estas obligaciones son mutuas entre ambos cónyuges; lo que implica que cada uno está obligado a cumplirlas, y que cada uno puede exigirlas del otro. Y el incumplimiento de los deberes de uno de los esposos, no autoriza al incumplimiento del otro.

Después de casada, la mujer tiene la opción de seguir usando su apellido de soltera, o de añadir a éste la palabra "de", seguida del apellido de su marido.

El estado civil de cada cónyuge es el de "casado".

Bienes del matrimonio: Durante el matrimonio, los cónyuges pueden ir adquiriendo bienes que van conformando el patrimonio común (lo que habitualmente se denomina, la sociedad conyugal); cuya finalidad principal la protección y sostenimiento de las necesidades del grupo familiar.
Normalmente, la economía familiar se conduce de común acuerdo; generalmente, las decisiones las toma alguno de los cónyuges con la aceptación del otro.

Los bienes que se adquieren durante el matrimonio, salvo los que se reciben por herencias o donaciones, son llamados "bienes gananciales". El bien "ganancial", es propiedad de quien lo adquiere si la compra fue realizada por una persona casada con dinero obtenido durante la unión matrimonial; pero su valor deberá ser repartido entre ambos esposos por partes iguales a partir del momento en que se disuelva la sociedad conyugal (cuando los cónyuges se separen, se divorcien, o alguno de ellos fallezca).

Para proteger este "derecho a los bienes gananciales" respecto de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, la ley exige que el cónyuge que no figura como dueño en el título de compra del bien, tenga que expresar de manera formal y evidente (fehaciente) al otro cónyuge su aprobación y "asentimiento" para que lo pueda vender, hipotecar o prendar.

Quiere decir, entonces, que quien figura como dueño debe pedirle al otro cónyuge la firma para poder vender o comprometer los bienes comprados durante el matrimonio. El cónyuge titular del bien, ante una injusta oposición del otro, podrá tramitar judicialmente una autorización especial para poder vender; y el Juez podrá darla, si así lo considera prudente.

Los bienes que cada cónyuge tiene antes de la celebración del matrimonio y los que recibe durante el matrimonio por alguna herencia o donación, son "propios" de quien figure como dueño; o sea, "no son gananciales" ni repartibles al final del matrimonio.

Los bienes propios no requieren autorización del otro cónyuge para su venta, hipoteca o prenda; salvo que el bien "propio" de uno de los cónyuges sea la vivienda donde habita el grupo familiar integrado por hijos menores de edad o con discapacidad mental. Para poder realizar ese tipo de negocios se requerirá la autorización de los dos cónyuges, aunque sea propio de uno sólo de ellos. Esta exigencia busca evitar una grave desprotección a los integrantes más indefensos del núcleo familiar.

La ley protege de manera muy especial a la vivienda familiar, a través de normas constitucionales y civiles. Por ello, la vivienda única de la familia puede ser protegida como "bien de familia" ante un Escribano Público o el Registro de la Propiedad, de modo de evitar su embargo o remate y menores cargas impositivas ante el fallecimiento del titular.

5 comentarios:

  1. A los 15 años de casados, mi marido recibió por donación una casa en ruinas, se construyó en gananciales y se hizo habitable. Se niega a darme la parte ganancial que me pertenece aduciendo que es herencia. A los 5 años de casados, mis padres, como dueños y mi hermano como heredero acuerdan dejarme en donación su vivienda mediante acta notarial. La vivienda pertecene al Mº de la Vivienda, actualmente IVIMA y ya he recibido la autorización para hacer escritura pública. Mi marido la reclama como bien ganancial. Nunca fue una compra, fue una donación de padres a hijo aunque éste casado estuviera en gananciales

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  2. necesito q un abogado me diga si debo o no firmar una orden q tiene mi esposo para poder comprar o vender sin necesidad de q yo valla a firmar debo hacerlo porfavor responder a mi correo laprincesita_johana24@hotmail.com gracias se lo agradesco

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  3. Mi esposo y yo compramos una vivienda después de casados. En el título de la casa figura como comprador y titular de la vivienda él.Me gustaría saber si nuestros derechos sobre la misma son iguales, aunque yo no sea la titular. Por favor responder a mi correo flafliba@hotmail.com.Gracias

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  4. mi padres me donaron dinero ante escribano publico, declarado en la afip, compre una casa con ese dinero, es bien proppio algunoas años mas tarde me regalron otra casa donde puse mi estudio tambien con doncion de mis padres denero ante escribano publico afip es un bien propio

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  5. Mi esposa trae personas a vivir a mi casa (algunas sin mi consentimiento) Como puedo solucionar esto?

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