marzo 30, 2009

El derecho a los alimentos

El derecho a percibir alimentos también es uno de los derechos y deberes que regula el Derecho de Familia. Este –como otros derechos de familia- surge como consecuencia de la aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad familiar, fundamentales para una armónica convivencia en familia.
Los “alimentos” están regulados en la ley de tres formas diferentes: a) el deber de ambos padres con respecto a sus hijos menores de edad (hasta los 21 años, o hasta que contraigan matrimonio); b) los derechos y deberes de los cónyuges entre sí; y c) los derechos y deberes de ciertos parientes a reclamar alimentos en algunas circunstancias. Cada una de estas variantes tiene una regulación especial, aunque mantengan algunas reglas comunes.

Alimentos debidos por la madre y el padre a sus hijos.

Entre los deberes familiares de los padres con relación a sus hijos menores de edad, está la obligación de brindar alimentos. Según la ley, esta obligación “comprende satisfacer las necesidades de los hijos en la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.
Tanto el padre como la madre están igualmente obligados a cumplir con esta responsabilidad frente a sus hijos. En efecto, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer hace que esta última también sea obligada. Obviamente, cada progenitor deberá cumplir este deber en la medida de su capacidad económica y productiva.
Para el caso en que ambos padres no convivan junto a sus hijos, sino que éstos se encuentren bajo la tenencia de uno de ellos, es importante destacar que recae sobre este guardador-responsable, un mayor peso en las tareas diarias del desenvolvimiento familiar. Por tal motivo, ese esfuerzo y dedicación – y esa “carga horaria” dedicada a tales tareas, muchas veces invisibles a los ojos del otro - se toma en cuenta como una forma de “pago en especie”; pago con hechos de la obligación alimentaria que ese progenitor conviviente tiene respecto de sus hijos. Por supuesto, eso no lo exime del pago de mejores alimentos, si su capacidad económica le permite brindar una mayor calidad de vida a sus hijos.
Por eso, el progenitor que no conviva con sus hijos, debe colaborar en mayor medida con el pago de los alimentos debidos, para asegurar el mejor estándar de vida posible a sus hijos.
En cualquier caso, ambos padres pueden acordar voluntariamente el modo en que habrán de cumplir tales obligaciones conjuntas; pero si no logran ponerse de acuerdo, se podrá reclamar ante la Justicia la fijación de alimentos, y el monto y la forma de cumplimiento de dichos deberes. Y, mientras dura el juicio, el Juez podrá regular “alimentos provisorios” hasta que se resuelva una cuota definitiva.

Alimentos de los cónyuges entre sí.

Entre los derechos y deberes mutuos de los cónyuges, la ley dice que éstos se deben entre sí, tanto asistencia mutua como alimentos.
La falta de cumplimiento de estos deberes por parte de alguno de ellos, autoriza al otro a reclamar legalmente el pago de alimentos para sostener un nivel de vida digno conforme sus necesidades, pudiendo iniciar un “juicio de alimentos”.
Si a consecuencia de una severa crisis matrimonial, los esposos están llevando a cabo un juicio de “separación personal” o de “divorcio vincular”, pueden éstos acordar voluntariamente, la forma en que uno de ellos brindará al otro un sostén alimentario o, en su caso, distribuir de forma desigual los bienes para que uno de ellos resulte más compensado económicamente y pueda así cubrir sus necesidades alimentarias.
Si no hay acuerdo entre marido y mujer, uno de los esposos podrá reclamar judicialmente al otro mientras dure el juicio, que este último le abone “alimentos provisorios” (una cuota estimada) hasta que el Juez decida en la sentencia final, si corresponde declarar la inocencia de uno de ellos y culpabilidad del otro, o la responsabilidad de ambos por la ruptura matrimonial (eso, según lo que se haya probado en el juicio) y fije, si corresponde, la cuota de alimentos “definitiva”.
Quien resulte “inocente” de la separación o del divorcio solicitado, tiene derecho a percibir “alimentos en sentido amplio”; o sea, tiene derecho a que el culpable contribuya a que aquél mantenga el nivel económico del que gozaban ambos antes de la ruptura matrimonial.
Sin embargo, y basado en el ya mencionado principio de solidaridad familiar, cualesquiera de los esposos -aún el que haya sido declarado culpable en la sentencia judicial- podrá reclamar al otro alimentos de “extrema necesidad”; que consisten en los mínimos indispensables para su subsistencia, mientras dure su estado de necesidad, le resulte imposible procurárselos por su cuenta, y el otro pueda pagarlos.

Alimentos entre parientes.

También pueden deberse alimentos entre sí algunos parientes, cuando existan problemas de subsistencia. Los casos más comunes son: los que deben los padres a favor de sus hijos mayores de edad con discapacidad mental, o con carencias económicas que les impidan sostenerse por sí solos; hijos mayores de edad con relación a sus padres ancianos o necesitados; o abuelos respecto de sus nietos menores de edad; madre afín (antiguamente, llamada madrastra) o padre afín (antes, identificado como padrastro) a sus hijos afines (antes, denominados como hijastros), o viceversa, etc.

Formas de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Cuando estos derechos no pueden ser ejercidos de forma natural por incumplimiento de los obligados al pago de alimentos, la ley regula diferentes formas de asegurar que tales obligaciones se materialicen, mediante mecanismos que van: desde simples intimaciones, intentos de mediación extrajudicial o judicial, hasta sanciones civiles y penales más severas.
Sin embargo, lo ideal es prevenir el conflicto e intentar una mayor concientización cívica acerca de la importancia del cumplimiento responsable de dichos deberes, como una de las formas de realización del deber moral de solidaridad entre los miembros del grupo familiar.

22 comentarios:

  1. Hola , doctora muy interesante el articulo , soy estudiante de la unlp y estoy cursando derecho de familia .

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  2. Muy buenos los articulos.Pero lastima q falta por ej: mi caso,es asi,resulta q hace 2 años y medio perdi a una de mis hermanas y dejo 3 hijitos en ese entonces tenian 9,8 años y 2 meses el bb,a los cual,los tienen los abuelos paternos los fines de sem y a las nenas grandes en la sem, estan con el padre,que mal y mal las atiende.El tema es el sig:_ yo vivo en aca ,en Mar del Plata y ellos en Tandil,alla tengo una hermana que ella las visita muy seguido en el domicilio del padre,durante la semana, y cuando los abuelos quieren, ella ve al bebe q hoy ya tiene 2 años y 8 meses,y no lo dejan salir a la vereda con la tia y tampoco a las nenas q ya tienen 10 y 11 años.Con las nenas pasa si estan en el domicilio de los abuelos porque si estan en el dom.paterno,no hay problema incluso han ido bastante seguido a quedarse los fines de semana en lo de mi hna.El problema son los abuelos,en ese caso el padre hace lo que le dicen sus padres.Se apoderaron del bebe.Y cuando yo viajo no los puedo ver y menos salir a disfrutarlos,la comunicacion con ellas son via mails y hasta por ahi nomas.Y con el bebe segun el dia que tengan sus abuelos,si quieren bien sino,nada.Ayer viajaron ellos con mis sobrinos para aca a lo de un pariente,que me entere del viaje por mi hna,que la habia comentado las nenas,entonces llamo al padre y me dice que estaban en lo un tio,como no se acordaba la direccion me dio datos de los apellidos y di con la direccion,llamo me presento cordialmente,me dan con la abuela y el resultado fueron muchos PEROS,al final nada no los puedo ver,que pascuas de m.... me hubiera gustado no enterarme que estan a 20 mnts de mi casa.A TIODO ESTO QUE HAGO?? COMO TIA,QUEREMOS VER A NTROS SOBRINOS COMO LO HACIAMOS CUANDO VIVIA MI HNA!!! MI SOBRINITO CRECE Y NO SE SUS GUSTOS HASTA LO DICE MI OTRA HNA,QUE ESTANDO ALLA NO LO PUEDE LLEVAR A UNA PLAZA!!! DERECHOS DE TIOS POR FAVOR,ademas tenemos hijos que siempre tuvieron contactos con sus primas y ahora quieren tenerlo con su primito. Muchas gracias es largo de leer pero cortito de entender.....quiero respuestas!!! graciasssss.

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  3. Muy interesante el articulo,solo que en este pais la mayoria de los padres a la hora de pasar alimentos resultan indigentes, y no hay forma de hacer que cumplan.

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  4. quiero`saber cuales son los derechos de los hijos cuando los padre son mayores y como se comparten esas situacion con otro hermano

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  5. en teoria es todo muy lindo,en la practica para regular una cuota alimentaria ,debemos demostrar cuanto gana el padre que vive en otro pais,que se sabe que utiliza euros,que se demuestra que tiene propiedades que no necesito vender en este pais ,para irse.
    por lo tanto el tiempo pasa ,cumplen 21 y la cuota nunca se regulo.
    no existe la justicia para nuestros hijos.

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  6. Dra. Dolores Loyarte30 de abril de 2009, 7:21

    A Silvina:
    Gracias por el comentario. Espero que estas publicaciones sean para usted una breve y sencilla mirada sobre cada tema, y la entusiasmen para profundizar la materia.

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  7. Dra. Dolores Loyarte30 de abril de 2009, 7:29

    Al tio preocupado por sus sobrinos:
    Le recomiendo consultar a su abogado de confianza para lograr un regimen de contacto y visitas con sus sobrinos, ya que la ley contempla esos derechos, sobre todo, pensando en los beneficios que producen tales contactos familiares en los menores de edad.

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  8. Dra. Dolores Loyarte30 de abril de 2009, 7:41

    Al cuarto comentario:
    Cuando los padres mayores de edad no pueden sostenerse por sus propios medios, los hijos tienen por ley obligaciones alimentarias. El hijo que cumple con ese deber puede reclamar judicialmente a otros hermanos que se encuentren materialmente capacitados para hacerse cargo por igual. Se la denomina "accion de contribucion", y corre a partir de que se inicie el reclamo, para compartir proporcionalmente las cuotas futuras, no para las ya abonadas.

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  9. buen dia doctora me gustaria saber las obligaciones de los hijos para con los padres ancianos en venezuela. muchas gracias

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  10. buenos días: en mi caso mi marido fue extraditado inútilmente y por error, en agosto de 2007; desde entonce hemos quedado desamparadas mi nena y yo por el estado argentino y "sus leyes de familia", he recurrido a los derechos europeos que tenemos que se cumplen a rajatabla: vivienda y salario social y gracias a eso subsistimos. he comprobado que aquí hay derechos humanos de verdad.-entonces-¿cómo puedo reclamarle al estado argentino, que le den la salida del país al padre de mi hija que desde diciembre de 2007 se la niegan?...le niegan el derecho de reagruparse con la familia, y el derecho de alimentar a su hija; nuestra residencia es españa desde 2000, aquí estamos arraigados. ¿Qué trámites debemos hacer para que vuelva a casa hasta que se solucione el asunto judicial que le llevó por la fuerza? para que cumpla con sus obligaciones de familia que viviendo sólo allá y con un trabajo precario no puede sostenerse ni a él mismo. Mi familia está en la ruina, destrozada moralmente por un capricho de "alguien"_ ¿quiénes son los que ejercen la justicia en Argentina? ¿personas que tienen familias o seres que bajaron de una nave extraterrestre? Ya les llamé y les escribí al juzgado competente y se han reído de mi y de mi hija. Sólo les deseo que Dios les ampare y les proteja de caer en desgracia como nosotras, pues leyes hay todas las que hagan falta, pero letrados y jueces que sepan ejercerlas como corresonde , hay muy pero muy pocos. Yo hago la misma pregunta que otros : ¿dónde está la justicia en argentina, y los derechos humanos y sobre todo LOS DEREHOS DE FAMILIA !!!!... de vacaciones??

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  11. Hola doctora, necesitaría saber si el padre debe pasar alimentos a sus hijos hasta los 25 años si éstos están estudiando.
    Tengo 2 versiones, una que sí y otra que la ley no salió.
    Muchas gracias.

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  12. Dra. Dolores Loyarte10 de julio de 2009, 15:02

    A la pregunta sobre alimentos para hijos mayores: la ley trata los alimentos para los hijos menores hasta los 21. Pero fuera de esa edad, estudie o no, podria pedir alimentos como pariente, pero hay mayores exigencias para quien reclama: debe probar muy bien la necesidad, la dificultad para mantenerse, y la capacidad material del demandado para pagar los alimentos reclamados

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  13. Dra. tengo un tio de 61 años presenta un alto grado de diabetis fue abandonado por su esposa en la puerta de la casa de su hermana, sus hijos no quieren colaborar de ninguna manera para su sustento, necesito saber que se puede hacer en ese caso, si hay alguna ley que los obligue a ayudarlo

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  14. Dra.Loyarte que la Ley o SS, equiparen intereses e inmeidateses sobre nuestros hijos
    Pues en el funcionamiento de un Tribunal , Si una mama denuncia algo hostil, la O.deRestric. sale inmediato y luego se ve el tema de Fondo, Si una Mama denuncia alimentos teniendosueldo de que cobrrse se cobran alimentos o estan el Veras de Dedudores, inhibiciones etc, hasta el juicio de los menores a futuro por sus alimentos adeudados. Todo guarda cierta urgencia cuando hay bienes materiales en beneficio del menor y la salvaguarda "fisica de la Mama". ahora certficada en autos la conducta irracional de una mama, el quiebre de cuanto RV exista o convenio por solo capricho (documentado) Violencia psiquica etc, Que hay en defensa de ese menor que sea inmadiato, para establecer el Regimen Nuevamente con su Papa y que se taxativo. O sus derechos y los del Papa no tienen urgencia en ese aspecto. Por que si, y nada mas que por eso Hace 2 años llevo sobregirada una Causa RV en manos de la Dra. acargo de TF1
    Y nada hay en mi contra ni moral, ni fisico, ni legal, ni afectivo ni monetario Nada. que imnpida a mi hija su Derecho DE ESTAR con su papa , salvo la voluntad de la mami, en contrario.- Nadie Obliga a una Mama a deponer su acto y cumplir la Ley.. Igual que a un Papa.- Gustavo Linguidi 12.286.115 RV en TF1 MdP

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  15. Dra. LOyarte: Exelente su artículo. Yo creo que muchas veces es invisible, el trabajo, la dedicación de una madre para con sus hijos; cuando se hallan separados los conyuges, y es la mamá la que tiene la guarda del menor.
    Creo que los Padres que no podeen la guarda tienen la obligación moral de proveer la cuota alimentaria,y una vida digna tanto para la madre como para la hija.
    Gracias.

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  16. TENGO 44 AÑOS, SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, ME QUEDAN SOLO 7 MATERIAS PARA RECIBIRME, Y CUANTO MÁS PASA EL TIEMPO MÁS ME CONVENZO DE TRES COSAS: POR MÁS QUE LOS PADRES YA NO CONVIVAN.
    1º LOS NIÑOS DEBEN RECIBIR ALIMENTOS POR PARTE DE "AMBOS PADRES", EJ: SI LA MAMÁ RECLAMA 600 PESOS DE ALIMENTOS PARA SU HIJO, EL PAPÁ DEBARÁ DEPOSITAR 300 Y LA MAMÁ TAMBIÉN DEBERÁ DEPOSITAR LA MISMA SUMA PARA COMPLETAR LO RECLAMADO. 2º PARA MI NO ES ARGUMENTO VÁLIDO QUE, PORQUE LA MAMÁ SE QUEDA CONVIVIENDO CON EL NIÑO HAYA QUE COTIZARLE "SU TIEMPO Y SU DEDICACIÓN" DADO QUE ESTO ES UNO DE LOS DEBERES QUE OTORGA LA PATRIA POTESTAD Y NO UNA "CARGA" QUE DEBE SER ABONADA POR EL PADRE NO CONVIVIENTE. Y 3º ES POR ESTA RAZÓN QUE LA TENENCIA DEBE SER COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES; PORQUE DE OTORGÁRSELA SOLAMENTE A LA MADRE CONVIVIENTE CON EL MENOR, DEBERÍA HACERSE CARGO DE TODOS LOS GASTOS ELLA TAL COMO DICE EL ARTÍCULO 264 DEL C.C. ... "El ejercicio de la patria potestad corresponde: En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
    EN ESTAS SITUACIONES LO REALMENTE IMPORTANTE ES EL "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO" Y AMBOS PADRES DEBERÍAN VELAR POR ELLO SIENDO SOLIDARIOS, GENEROSOS, EQUITATIVOS ENTRE ELLOS DADO QUE ESE NIÑO ES HIJO DE "AMBOS" Y NO TROFEO DE UNO SOLO.

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  17. POr casualidad tendra jurisprudencia sobre el tema de ALIMENTOS para hijos menores, cuando no conviven los conyuges?

    Gracias-

    Paula

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  18. hace 1 año el tribunal nos dio la custodia de una sobrina y me dio la carga familiar no he podido hacer nada por que me falta la ficha de p s me han cerrado las puertas en la municipalidad de maipu he hablado con asistentes y la respusta es siga esperando no recibo ayuda de nadie y el tradajo mal.si alguien sabe donde debo ir ayudeme por favor.me siento desamparada

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  19. Dra. Loyarte
    se que este artículo salió hace un tiempo pero la ley sobre la mayoría de edad a los 18 años nos fue enviada hace unos pocos días (trabajo como docente). Mi consulta es la siguiente: en este caso (la mayoría no es a los 21 sino a los 18)¿ qué pasa con la cuota alimentaria? ¿el padre (en este caso, jamás vio a sus hijos, solo firmó un convenio de alimentos por un 20% de su sueldo) debe pasar la cuota hasta los 21 o hasta los 18 años? hago la aclaración sobre la actitud del padre, porque, leyendo la publicación veo que en mi caso la que pone la mayor parte de los alimentos soy yo, no él, tanto en dinero como en trabajo. Muchas gracias por su respuesta.
    Docente de Mar del Plata

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  20. Hola, mi preocupacion es la siguiente, mi primer hijo es de mi ex pareja el se fue a vivir a españa hace casi 2 años, y cuando se fue alla me empezo a pasar 100 euros, pero ahora el nene empezo prescolar y yo no se cuanto se le tiene exigir, se q trabaja en una fabrica pero nunca me dice donde o cuanto cobra, como puedo hacer??? Para q el le pase mas a su hijo, la verdad q aca en la argentina eso es vastante 100 euros, pero acordamos q este año ya me tiene q pasar mas... el al estar alla no podemos hacerlo x la justicia de familia ya q ellos solo hacen los tramites x juridiccion y en el pais.... gracias!!

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  21. anonimo: por que la iglesia cristiana jamas habla de las obligaciones que los hijos tienen para ese ser que les dio la vida educacion sustento pero siempre el pastor habla sobre el diezmo y las ofrendas y esos padres que quedaron olvidados no merecen que sus hijos vean por ella?esto sucede en muchas familias cristianas Dios no vino a hacer divisiones xq sucede esto? llegan los padres a ser ancianos y los hijos ni saben si los padres tienen necesidades con una frase de "CUIDATE" creen que estan cumpliendo pero cuando ellos nos necesitaron de niños nosotros no dijimos "CUIDATE" nosotros les dimos todo lo anterior

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  22. siempre damos todo por los hijos y cuando ya no nos necesitan nos formamos en seres desechables auque seamos sus padres y ya estemos viejos y cansados porque cuando eran niños jovenes y aun adultos dimos e hicimos todo por ellos ni las iglesias ni el gobierno se ocupa de esto y estan mal ya somos muchos los adultos mayores descuidados o deshechados por el unico ser que podria ver por nosotros nuestros hijos

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