febrero 20, 2009

La separación de los cónyuges

La ley argentina prevé diferentes posibilidades para que los cónyuges resuelvan su decisión de no continuar su unión matrimonial: 1) la separación "de hecho"; 2) la separación personal; y 3) el divorcio. Para los dos últimos casos, se requiere un juicio especial que concluye con la sentencia de separación personal o de divorcio vincular del matrimonio.

1) La separación "de hecho": Se denomina así a la interrupción de la convivencia por decisión de los cónyuges, quienes no continúan viviendo bajo el mismo techo como pareja unida. Esta separación, "en los hechos" se muestra de manera clara cuando ocurre el cambio de domicilio de alguno de los esposos, sin voluntad de continuar conviviendo.
Excepcionalmente, se admite que un matrimonio decida en la práctica separarse sin que medie un cambio de domicilio, pero sin voluntad de sostener el matrimonio; es decir, separados de hecho bajo el mismo techo.
La "separación de hecho" se diferencia de la "separación personal", porque aquélla es la que viven los cónyuges en la práctica, sin que se haya iniciado aún el juicio de separación personal o de divorcio.
Como no se ha iniciado un proceso judicial, no hay sentencia que declare la culpa de uno o ambos cónyuges por la ruptura de pareja. Es una situación que transcurre en la vida privada; y por eso, cada uno de los esposos sigue manteniendo el estado civil de "casado" hasta que se decidan a iniciar juicio y se obtenga sentencia de separación personal o de divorcio; o hasta que, eventualmente, alguno de los cónyuges fallezca, en cuyo caso el que sobreviva pasará a ser "viudo" si todavía no se ha dictado sentencia de separación o divorcio.

2) La separación personal: Es la situación legal que se adquiere mediante la sentencia judicial obtenida en un juicio idéntico al divorcio, pero con una diferencia muy importante: la sentencia de "separación personal" no permite la celebración de un nuevo matrimonio. Para ello, hay que tener una sentencia de divorcio propiamente dicho, o sea, de "divorcio vincular".
En síntesis, la separación personal permite la separación física de los esposos, la disolución de la sociedad conyugal y el reparto de bienes, y otros efectos importantes, como por ejemplo, la posibilidad de reclamar alimentos, vivienda, tenencia y régimen de comunicación de los hijos, etc.; pero no permite a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
La separación personal está pensada para aquellas parejas matrimoniales que -ya sea por convicciones religiosas, o por cuestiones personales- piden concluir su matrimonio actual, pero no desean volverse a casar.
Sin embargo, la sentencia de "separación personal" no cierra las puertas en forma definitiva a las personas así separadas para rehacer su vida: si en el futuro, alguna o las dos personas separadas, desean contraer nuevo matrimonio, pueden pedir en el juzgado donde se dictó aquella sentencia que el Juez convierta la "separación personal" en un "divorcio vincular". Esto se hace mediante un trámite muy sencillo y rápido, que se denomina "conversión de sentencia de separación en divorcio vincular", y consiste en transformar fácilmente la primitiva sentencia en otra nueva por divorcio vincular.
Si, en cambio, las personas que ya se encuentran "separadas personalmente" por sentencia judicial, deciden reconciliarse, pueden comunicar formalmente por escrito esa decisión al Juez que dicto aquella resolución; y a partir de la reconciliación, "todos" los derechos y deberes del matrimonio renacen automáticamente, sin necesidad de volver a celebrar una nueva boda, porque legalmente no hubo entre ellos un "divorcio" propiamente dicho, sino sólo una "separación personal".
Ahora bien, a partir de que la sentencia judicial de separación personal queda firme, el estado civil de cada uno de los cónyuges no es el de "casado" ni el de "divorciado", sino el de "separado personalmente".

La ley también describe las diversas razones o causales por las cuales los cónyuges pueden solicitar al Juez su "separación personal". Esas causales están ordenadas en dos grandes grupos: a) causas donde se evidencia, describe y declara la "culpabilidad" de uno o de ambos esposos; y b) causas sin exhibición ni declaración de culpas.
a) Causales con declaración de culpabilidad: Son aquellas que indican conductas "culpables" de uno o de los dos miembros del matrimonio; conductas que han tenido directa relación con la causa de la ruptura de la pareja matrimonial.
Son las siguientes: el adulterio o infidelidad; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; la instigación de uno de los cónyuges a cometer delitos; las injurias graves; por ejemplo, humillaciones, malos tratos, agravios, violencia familiar, etc.; el abandono voluntario y malicioso del hogar.
En todas estas causales de separación personal, podemos ver que se reprocha el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio: fidelidad, asistencia moral y material, alimentos, respeto, convivencia, etc. Por ello, la sentencia judicial indicará la causal que dio motivo a la crisis matrimonial, si es que esa causal pudo probarse en el juicio.

El Juez declarará en su sentencia quién resulta "inocente" y quién "culpable" de la desunión matrimonial. Ello tendrá importancia, como se verá más adelante, para saber qué derechos y qué deberes existen para uno y para otro, según resulte su inocencia o culpabilidad indicada en la sentencia.
b) Causales sin declaración de culpabilidad: Son aquéllas en las cuales no se indica -ni se pretende probar-, ni se declara la "culpabilidad" de uno o ambos cónyuges en la crisis matrimonial.
Estas causales son las siguientes: Enfermedad grave: uno de los cónyuges puede pedir la separación personal del otro cónyuge que padeciera alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las drogas, cuando tales trastornos de conducta impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos; Cese de convivencia: los cónyuges pueden pedir su separación probando que hace más de dos años que ya no conviven bajo el mismo techo o bien conviviendo, no mantienen la vocación matrimonial; Común acuerdo: si los cónyuges tienen más de dos años de casados, y por diversas razones privadas les resultara imposible convivir, pueden presentarse en forma conjunta al Juez y manifestar -de mutuo acuerdo- que "existen causas graves que impiden moralmente la vida en común"; expresión sencilla con la que los cónyuges evitan ventilar las razones que los llevaron a esa decisión; y por ello, no se podrán mencionar las razones de la separación en el juicio ni en la sentencia.

Como se ve, en ninguna de estas tres alternativas se dice quién o quiénes son culpables. En el primer caso, habrá un cónyuge "sano" y un cónyuge "enfermo", pero no culpables. En los otros dos, se describen situaciones genéricas sin explicar las cuestiones íntimas que dieron motivo al cese de la convivencia o la imposibilidad de continuar juntos la vida matrimonial.
Como la sentencia no declara la culpabilidad, los cónyuges deberán pactar voluntariamente algunas cuestiones que consideren necesarias; por ejemplo, alimentos de uno de los cónyuges a favor del otro, ocupación de la vivienda familiar, etc.

20 comentarios:

  1. Muy interesante nota, Dra. Loyarte. Me gustaría preguntarle, de acuerdo a su experiencia en un Tribunal de Familia, que clase de divorcios son más frecuentes, los basados en causas en torno a la "culpabilidad" o en causas sin declaración de culpabilidad. Muchas gracias

    Ramiro René Rech

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  2. quisiera saber si uno de los conyugues se pone en concubinato ,si a la concubina le corresponde el acceso a los bienes gananciales (en caso de fallecimiento de una de las partes del matrimonio )que tubo ese conyugue antes de la separacion de hecho

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  3. Al Dr. Ramiro R.Rech: Por lo general, la mayor cantidad de juicios de divorcio se tramitan de comun acuerdo, muchos de ellos, con acuerdos sobre algunos rubros como alimentos, vivienda, relaciones con los hijos, etc. En tal caso, no hay tratamiento de la culpabilidad.

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  4. Al comentario anónimo:su inquietud se aborda en siguientes entregas

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  5. cómo realizar la separacion legalmente cuando los conyuges viven en países distintos

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  6. Tengo una duda: Una pareja que hace 4 años esta separada de hecho, los hijos quedan al cuidado del hombre y viven en la casa que pertence a la sociedad conyugal, la mujer se va del domicilio porque asi lo acuerdan; y el hombre decide luego de estos 4 años viviendo solo tener una pareja y rehacer su vida; justo en ese momento, la madre de los niños decide volver al hogar reclamando que tambien es su casa o le quita los niños; y el no quiere perder nada: que debe hacer? Gracias por su atencion, es fundamental resolver esta situacion

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  7. QUICIERA SABER, COMO ACTUA LA LEY CUANDO UNO DE LOS CONYUGES MALTRATA PSICOLOGICAMENTE AL OTRO Y LO HUMILLA, CON UN AÑO DE MATRIMONIO Y UN BEBE DE 2 MESES LA HECHA DE LA CASA SIN NADA NI DINERO, TIENE ESE CONYUGE DERECHO A RECLAMAR REPARTICION DE BIENES QUE FUERON CREADOS EN ESE AÑO DE MATRIMONIO. GANARIA EL CASO?

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  8. Dra. Dolores Loyarte10 de julio de 2009, 15:45

    Al comentario del 4 de mayo: si el ultimo domicilio conyugal fue en Argentina, aqui tramita su juicio. el que viva en el extranjero puede tramitarlo por poder especial, pero debe asistir personalmente a la audiencia ante el Juez, salvo que el Juez resuelva dispensarlo, segun el caso. Consulte a un abogado de familia.

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  9. Dra. Dolores loyarte10 de julio de 2009, 16:05

    Al comentario del 16 de mayo: El tema de la tenencia de los hijos es una cuestion independiente del divorcio y del reclamo por bienes. Procure resolver con un abogado de familia todas esas cuestiones de forma armoniosa; si no es posible, el Juez decide a quien le otorga la tenencia, segun el mejor interes de los hijos. Quien tenga la tenencia, puede luego reclamar que el inmueble sirva como vivienda familiar para proteger a los menores de edad.

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  10. Dra. Dolores Loyarte10 de julio de 2009, 16:13

    Al comentario del 12 de junio: Si usted puede probar lo que dice, le asiste el derecho de reclamar alimentos y la vivienda para usted y su hijito, el divorcio por injurias graves, etc. Si usted no tiene medios para consultar un abogado particular, concurra al Consultorio Juridico Gratuito del Colegio de Abogados de la ciudad, para que designen un abogado gratuito que la defienda a usted y a su hijito.

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  11. MI ESPOSO ES POLICIA LLEVO CON EL 6 AÑOS DE UNION MARITAL DE HECHO,Y HACE 5 DIAS DESCUBRI QUE CONVIVIA CON OTRA MUJER DURANTE 2 AÑOS,EL SE QUIERE SEPARAR, YO NO PORQUE EL ME QUIERE QUITAR EL SEGURO Y TODO QUE PUEDO HACER. ADEMAS TENEMOS UNA HIJA DE 1 AÑO.

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  12. Dra. Dolores Loyarte19 de agosto de 2009, 17:27

    Al comentario del 6 de agosto: Le recomiendo consulte una abogado experto en asuntos de familia

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  13. Me divorcio fue decretado en noviembre del 2003,no efectuamos separacion de bienes por comun acuerdo. Una propiedad la compramos en el ano 1997 a nombre de mi esposa viviendo en pareja, posteriormente no separamos de hecho 1998 y con dinero que producto de la venta de nuestro hogar, en el ano 2002 ella compro un local de negocio,(o sea no estaba la sentecia dictada o como se llame el acto que fue posterior) posteriormente en agosto 2004 fallece tenemos un hijo, la pregunta es : si corresponde tomar como bien ganancial los dos bienes y que porcentaje le corresponderia a mi unico hijo como heredero o si el tiene derecho total sobre los bienes y disponer de la venta de los mismos o me corresponde parte de los mismos.

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  14. Que pasa cuando sucede una separacion de hecho, y la mujer se aparece en la casa del "marido", en la calle practica// realizando una persecucion, recurriendo a la violencia tanto fisica como psicologica hacia la actual pareja del "marido" y hacia el mismo. Que se hace en esos casos? -Ademas de continuas exposiciones en la policia-, y cuando no se posee el dinero suficiente como para realizar un divorcio vincular? Como se procede? cuales son sus derechos? Porque lo unico que se ve en el c.c. se refiere a bienes gananciales pero sobre ese tema, nada. Desde ya, muchas gracias

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  15. Buenos días, mi padre se caso, todos los bienes aparecen a nombre de mi madrastra, en caso que mi padre muera yo tengo derecho a reclamar el 50% de mi padre, el que siempre trabajo fue mi padre.

    emai,,, sinsiterratomas@hotmail.com

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  16. En mi caso pienso en la separación personal para que mi ex no pierda el derecho a la obra social, estoy en lo correcto o al disolverse la sociedad conyugal no puedo tenerla a mi cargo en la obra social ??
    Desde ya gracias por su ayuda.

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  17. me encuentro separada de echo hace 6 años tengo hijos menores de edad y mi marido quiere vender la casa para que le de su parte el se encuentra conviviendo con otra mujer la casa esta al nombre de el la adquirimos por medio del subsidio basico que puedo hacer

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  18. me encuentro separada de echo hace 6 años tengo hijos menores de edad y mi marido quiere vender la casa para que le de su parte el se encuentra conviviendo con otra mujer la casa esta al nombre de el la adquirimos por medio del subsidio basico que puedo hacer

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  19. El cónyuge con sentencia de separación personal pierde el derecho a pensión?

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  20. Hola estoy en pareja hace tres años y esperando un bebe.. mi pareja aun no ha terminado su divorcio y tiene a su ex pareja en la obra social. Puede sacarla? Hay algo nuevo con respecto a eso en el nuevo codigo civil?

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